Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DOLORES MOLINA DE VINZO, RICARDO VINZO MOLINA Y MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.125.958, V-14.760.552 y V-14.877.485, de este domicilio, asistidos por el Abogado Marino Vaccari San Miguel, Inpreabogado N° 37.808, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07 de Agosto del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. .