REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-007193
Por cuanto en fecha 07 de Agosto del 2015 (folio 14), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, consignara certificado de Matrimonio, con su apostillamiento en original, realizado por ante el respectivo Consulado, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 899, concatenado con el artículo 340, numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien vencido como se encontraba dicho lapso sin que la parte diera cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, en fecha 12/11/2015, se otorgó una prorroga de Treinta (30) días de despacho, igualmente en fecha 19/01/2016, se otorgó una nueva prórroga de Treinta (30) días de despacho, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 14), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en el artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos DOLORES MOLINA DE VINZO, RICARDO VINZO MOLINA Y MARGARITA VINZO DE PIOVESAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.125.958, V-14.760.552 y V-14.877.485, de este domicilio, asistidos por el Abogado Marino Vaccari San Miguel, Inpreabogado N° 37.808, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07 de Agosto del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno