EL Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana, ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.071.351, asistida en este acto, por el abogado José Vegas Hernández, inscrito en el Inpreabogado N°86.004, contra los ciudadanos JOSEFINA CARDOZA DE GONZALEZ, VICENSIO GONZALES VALERA y FRANCISCO JOSE CARDOZA RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.276.167, 1.239.590 y 7.353.124 respectivamente de conformidad con el artículo 341, 340 numeral 6, y 434 del Código de procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Así se decide. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento.....