El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE NIETO ROJAS y ANGELICA MARÍA ISTURIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.653 y V-11.788.899, debidamente asistidos por el Abogado NEIDO JOSÉ DUARTE COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 185.767, en fecha 18 de septiembre del año 1998, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 324, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 d.....