REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-003162

Vista la diligencia presentada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN CANELO DE SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.778.391, asistida por la abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, Inpreabogado N° 222.670, en la cual desiste de la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia homologa dicho desistimiento, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que la solicitante consigne los fotostatos respectivos para su certificación. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2016.
Publicada en esta misma fecha a las 10:00 am.
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez M.