Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de RENUNCIA DE DERECHOS presentada por la ciudadana ORTIZ CORDOBA CARMEN GREGORIA venezolana, identificada con la cedula de identidad N° 9-.618.015, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Pastor Pimentel, inscrito en el I.P.S.A N° 153.230. Por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 340 N° 5 y 6, 78, 341, 899, del Código de Procedimiento Civil y así decide.