REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-000825
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WEIFENG LIANG y FANGPING LIN, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.770.006 y E-84.283.051, de este domicilio, asistidos por el Abogado Marcial Atacho, Inpreabogado Nº 185.850, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio el cual se encuentra inscrito bajo el número 2011.2598, Asiento Registral 1, identificada con el código catastral N° 363.11.2.2.4544 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos WEIFENG LIANG y FANGPING LIN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Acc,


Abg. Andreina Vera




Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.-
La Secretaria Acc.-

MJV/AV/mcp.-