Se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por la ciudadana María Cecilia Pérez Azuaje, contra Legado Inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 340 numerales 3,4,5,6, 9 ejusdem.