Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.687 y V-19.113.098, respectivamente, en fecha 28 de Diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 159, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica d.....