REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000018
SOLICITANTES: JOSE GUSTAVO ALVAREZ ROA Y SANDRA SUBNEY BOHORQUEZ DE ALVAREZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.236 y V-14.348.495, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOYDA GABRIELA URRIETA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°219.564.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 18/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE GUSTAVO ALVAREZ ROA Y SANDRA SUBNEY BOHORQUEZ DE ALVAREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Bramon, del Municipio Junin, del Estado Tachira, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 45, indican que establecieron su ultimo domicili conyugal en la calle 32 entre carreras 31 y 32, casa N° 31-98,barrio Malecon ,Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre GERELYN MICHELLE ALVAREZ BOHORQUEZ tal como se desprende de l acta de nacimiento insertada con el N° 69, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 28/02/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.16, 17).
En fecha 14/03/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.18, 19).
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Auxiliar DécimaSéptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.20).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GUSTAVO ALVAREZ ROA Y SANDRA SUBNEY BOHORQUEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.236 y V-14.348.495, respectivamente, en fecha 28 de Diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Bramon, del Municipio Junin, del Estado Tachira, anotado bajo el Nº 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (04) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yepez