REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000132
SOLICITANTES: FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.687 y V-19.113.098, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio del 2009, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 159, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Avenida 5, sector 8, vereda 2 casa N° 4, Ruezga sur, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión NO procrearon hijos, por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 27/02/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.04, 05).
En fecha 14/03/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.06, 07).
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Auxiliar DécimaSéptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.08).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.687 y V-19.113.098, respectivamente, en fecha 28 de Diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 159, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (04) día del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez





LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES

LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS TORREALBA YEPEZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000132
SOLICITANTES: FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.687 y V-19.113.098, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/02/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio del 2009, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 159, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Avenida 5, sector 8, vereda 2 casa N° 4, Ruezga sur, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión NO procrearon hijos, por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 27/02/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.04, 05).
En fecha 14/03/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.06, 07).
En fecha 23/03/2018, la Fiscal Auxiliar DécimaSéptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.08).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FABIAN ALANJINZAI VILLEGAS DIAZ y YOELIM NAKARIS COLMENAREZ CUERVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.470.687 y V-19.113.098, respectivamente, en fecha 28 de Diciembre del 1998, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 159, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------

La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2018-000018, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 04, día del mes de Abril del 2018. Años: 207º y 159º.-
La Secretaria Suplente