Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numerales 2 y 6 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESLINDE interpuesta por la ciudadana MIRIAN LUCIA ARAUJO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.953 asistida por el Abogado RONALD MARQUEZ, Inpreabogado N° 96.525, contra el ciudadano EDGARDO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 9.559.569.