REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-008525
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VENTURA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.266.445, de este domicilio, asistido por el Abogado HECTOR GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº8.821, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente registrado en el Registro inmobiliario del Segundo Circuito, del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nro 45, tomo 13, protocolo Primero, del dia Veinticinco (25) de Noviembre de 2004, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano VENTURA LINAREZ, antes identificado sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno

Seguidamente se devuelve a la interesada con sus resultas.
El Secretario.-



MJV/RJS/palg.-