El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESESTIMADO el cuestionamiento a la cuantía efectuado por la representación judicial de la parte la demandada, estableciéndose como cuantía de la pretensión del actor, la suma de (57,46,) unidades tributarias, en los términos antes dichos.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por abogada Esmeralda J., González V. Inpre N° 102.100, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante sociedad civil "SANTUARIO DE COROMOTO DE EL PINAR", debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 1951, bajo el N° 24, Tomo 3,con modificación.....