El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG. P., Inpreabogado Nº 148.923, en fecha 30 de Marzo del año 1989, ante el Registro Civil de la Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 290, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Regis.....