REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000865
SOLICITANTES: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/09/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Marzo del 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Ruezga Norte, Sector 2, casa Nro 11, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon (2) hijas de nombres GEDNA DILFRANCIS y GEDLY VALENTINA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 28/09/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 10.
En fecha 07/10/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 13 y 14.
En fecha 28/11/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 15.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG. P., Inpreabogado Nº 148.923, en fecha 30 de Marzo del año 1989, ante el Registro Civil de la Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 290, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Haydee Pérez Camacho








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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000865
SOLICITANTES: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/09/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Marzo del 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Ruezga Norte, Sector 2, casa Nro 11, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon (2) hijas de nombres GEDNA DILFRANCIS y GEDLY VALENTINA, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 28/09/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 10.
En fecha 07/10/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 13 y 14.
En fecha 28/11/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 15.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG. P., Inpreabogado Nº 148.923, en fecha 30 de Marzo del año 1989, ante el Registro Civil de la Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 290, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. HAYDEE PEREZ CAMACHO

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-865, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 01, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-

La Secretaria Suplente






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000865
OFICIO Nº: 505 /2016
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-865, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG. P., Inpreabogado Nº 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 290, en fecha 30 de Marzo del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1989.----------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.(wp).-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL







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Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000865
OFICIO Nº: 506/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-865, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: GENADIO TRINIDAD GARCIA PACHECO y EMILY JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.347.609 y V-9.614.687, debidamente asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG. P., Inpreabogado Nº 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 290, en fecha 30 de Marzo del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1989.----------

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.(wp)
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL