en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DORIS DEL VALLE VIZCAYA URRUTIA Y JOSE ALFREDO DOMINGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.916.799 y V-12.019.864, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 58, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha 22 de Dic.....