en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO EVIEZ y GIUSEPPINA MONTAGNA SCARANTINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.399.696 y V-13.510.612, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 02 de Noviembre de 2.015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el acta N° 487, libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.015.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, d.....