este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), intentada por el ciudadano JOSE DE JESUS HERRERA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.270.578, representado por su apoderado judicial abogado GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.661, en contra del ciudadano VICTOR RICARDO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.590.430, representado por los abogad.....