Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado se declarò INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y se DECLINÓ LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-