REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-006333

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL YSIDRO LOPEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.666.127, asistido por la Abogada JENNY FALCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.258 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de septiembre de 2007, bajo el No. 26, folio 195 al folio 200, Protocolo Primero, Tomo 26, tercer trimestre año 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL YSIDRO LOPEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los originales al solicitante y las presentes resultas previa su certificación por Secretaría.-
La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS