Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Desalojo de un Local Comercial, distinguido con el Nº 9 del Edificio denominado LAS GOAJIRAS, ubicado en la calle 32 entre la carrera 19 y la Avenida 20, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, instaurada por la ciudadana LIXING WU, titular de la cedula de identidad N° E-82.270.525, en contra de la ciudadana ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.324.530.
SEGUNDO: SIN LUGAR el pago por la aplicación de la Cláusula Duodécima concerniente a la Cláusula Penal calculada hasta la entrega definitiva del inmueble objeto del contrato de arrendamient.....