por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ DE PERAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.380.383, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR SANCHEZ V. debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 7.212, contra las ciudadanas RAFAELA RODRIGUEZ y VENTURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.537.947, y V-4.731.292, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse llenos los extremos de Ley para su admisión y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia cer.....