en consecuencia no probó que la parte demandada haya hecho uso de la prorroga legal en la presente relación arrendaticia y mucho menos que la misma deba pagar clausula penal alguna y así se decide, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de Desalojo de un Local Comercial distinguido con el Nº 9 del Edificio denominado LAS GOAJIRAS, ubicado en la calle 32 entre la carrera 19 y la Avenida 20, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, instaurada por la ciudadana LIXING WU, titular de la cedula de identidad N° E-82.270.525, en contra de la ciudadana ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.324.530. SEGUNDO: SIN LUGAR el pago por la aplicación de la Cláusula Du.....