este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano CHAMEL ELSADEK TABAN MUSAFE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.790.678, debidamente asistido por el abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 20.585, contra del ciudadano SAMER MAKLAD MAKLAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.285.486, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respecti.....