Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2019-000121

SOLICITANTES: BRAULIA CASTULA HERNANDEZ ESCOBAR y SIMON JOSE CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado ELICEO OLIVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.476.2463 y V-3.086.364, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELICEO OLIVER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.815.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En razón de no haberse intentado recurso contra la sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 18 de marzo del 2019, este Tribunal administrando Justicia declara firme la misma. En consecuencia y vista la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BRAULIA CASTULA HERNANDEZ ESCOBAR y SIMON JOSE CASTILLO, debidamente asistidos por el abogado ELICEO OLIVER, anteriormente identificados, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que las partes fijan como domicilio conyugal en la población de Siquisique en la calle principal, casa N° 25, del estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando esta Juzgadora que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijado como domicilio conyugal en la población de Siquisique en la calle principal, casa N° 25, del estado Lara, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos BRAULIA CASTULA HERNANDEZ ESCOBAR y SIMON JOSE CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada MAYELIN TIMAURE OCANDO, anteriormente identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de abril de 2019.
Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente,


Abg. Adriana Avancin.


YDL/AA/ap