Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2019-000055

SOLICITANTES: ARELIS JOSEFINA DUDAMEL CASTILLO y CARLOS REINALDO GONZALEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.843.943 y V-7.448.718, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BLANCA N. BARRIOS LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.364


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 31 de julio de 2018, por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA DUDAMEL CASTILLO y CARLOS REINALDO GONZALEZ CUEVAS, plenamente identificados en autos, en los siguientes términos:

Alegan que en fecha 23 de abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, del estado Portuguesa, estableciendo su último domicilio conyugal en el Manzano, sector las Lomas N° 2, parcela 8, del Municipio Iribarren del estado Lara.

Indican, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal desde hace más de cinco (05) años, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que lleva por nombre CARLOS ELIEZER GONZALEZ DUDAMEL, GENESIS PAOLA GONZALEZ DUDAMEL y MICHAEL PAOLA GONZALEZ DUDAMEL. (f. 1 al f. 3 y anexos f. 4 al f.12)

En fecha 04 de febrero de 2019, este Tribunal insto a los solicitantes, consignar copias certificadas de laS ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS HIJOS, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, ( f. 13).
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia los solicitantes consignaron lo solicitado por este Tribunal,
( f. 14 y anexos desde el f. 15 al f. 30).

En fecha 13 de febrero de 2019, este Tribunal insto admitió la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. ( f. 31 y f. 32).
En fecha 06 de marzo del 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. ( f. 33 y f. 34).

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto, emanada de la prefectura civil del Municipio Páez del estado Portuguesa; y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de abril 1992, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que se pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARELIS JOSEFINA DUDAMEL CASTILLO y CARLOS REINALDO GONZALEZ CUEVAS, así como también; las copias de cedulas de los hijos CARLOS ELIEZER GONZALEZ DUDAMEL, GENESIS PAOLA GONZALEZ DUDAMEL y MICHAEL PAOLA GONZALEZ DUDAMEL, inserta en los folios cinco, seis, siete, nueve y once (5, 6, 7, 9 y 11) este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.

3. Original de las actas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS ELIEZER GONZALEZ DUDAMEL, GENESIS PAOLA GONZALEZ DUDAMEL y MICHAEL PAOLA GONZALEZ DUDAMEL, inserta a los folios ocho, diez, y doce (8, 10, y 12) respectivamente; este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que demuestra, en virtud que demuestra que la referida ciudadana es hija de los cónyuges identificados, y se concluye que es mayor de edad. Y así se determina.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ARELIS JOSEFINA DUDAMEL CASTILLO y CARLOS REINALDO GONZALEZ CUEVAS, planamente identificados en autos.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARELIS JOSEFINA DUDAMEL CASTILLO y CARLOS REINALDO GONZALEZ CUEVAS, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 429, del libro de matrimonios correspondiente al año 1988.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de abril de 2019.
Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente,


Abg. Adriana Avancin.


YDL/AA/ap