DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: La plena JURISDICCION y COMPETENCIA, para conocer y tramitar la presente DENUNCIA MERCANTIL, instaurada por el ciudadano PAOLO D´ ONGHIA BARCAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.542.267, debidamente asistido por los Abogados LENIN COLMENAREZ y MIGUEL ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 31.267, en su condición de socio-propietario de la Firma Mercantil "CONSORCIO EMPRESARIAL C.A. con denominación comercial (CECA)", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/01/1980, bajo el N° 16, tomo 3-A, siendo su última modificación en fecha 04/03/2016, inserta bajo el .....