REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2022
212º Y 163º
ASUNTO: S-2022-004498
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadanos: JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°. 13.603.820, debidamente asistida por la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA N° 263.011.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 17/11/2022, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano:ciudadanos: JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°. 13.603.820, debidamente asistida por la ciudadana MIREYA RAMIREZ HUERTA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA N° 263.011, previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 21/11/2022, y se da por recibido.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que el solicitante manifestó que durante la unión estable de hecho, expedida por la Unidad De Registro Civil De La Parroquia Juan De Villegas Del Municipio Iribarren Del Estado Lara,con la De Cujus, GISELA CRUZ ARRIECHE MENDOZA, procrearon una (01) hija de nombre: ADRIANA JOSE RIVAS ARRIECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-31.137.516, nacida en fecha 29/04/2005, según acta N° 12.267, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto se observa es menor de edad.-
Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como lo establece el artículo 3 de la referida Resolución, que reza:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA,para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO
ASPN/YR/Wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° S-2022-4498
LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: S-2022-004498 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (23/11/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YILIMAR RODRÍGUEZ MARCANO
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