En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público, de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO: Esta Juzgadora considera que pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas para éste y cumplidas las finalidades del proceso, por lo que impone una medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARMANDO ALFONS.....