REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA LEGAL
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vista la solicitud formulada en fecha 13 de febrero de 2015, por la representación de la Fiscalía Veinte (20) del Ministerio Público del Estado Lara, y recibida por este Tribunal en fecha 18 de los corrientes, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado, el ciudadano FRANCO CARRASCON NUÑEZ y como víctima NIÑA (fallecida), de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Negrillas del Tribunal).
Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prórroga que requiere el Ministerio Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:
El primer requisito para la solicitud de prórroga lo comporta la tempestividad de la misma, ya que debe ser presentada por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada dentro del lapso legal establecido para el otorgamiento de la misma.
Otro de los requisitos que exige el legislador es la debida motivación de la prórroga solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener el resultado de las experticias ordenadas por el Ministerio Público.
El último requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de este Juzgador se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual, en los cuales resulta de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para este Juzgador que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prórroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la representación fiscal ha señalado en su escrito que en el presente asunto fue solicitada la práctica de una serie de diligencias de investigación y tomando en consideración que hasta la fecha no han recibido los resultados de las experticias fundamentales para la investigación, aunado al hecho de la complejidad del caso, dados los delitos imputados, siendo estos elementos de convicción necesarios para la comprobación de la comisión que se investigan. El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 82 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación de treinta (30) días; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; y se evidencia claramente que se solicito dentro del lapso de ley.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-

JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 03

ABOG. ANNIELY ELÍAS CORONA
EL SECRETARIO