En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el ofrecimiento de la Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerda:
Único: Se fija como obligación de manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,00 Bs) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de a.....