En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho de los niños de autos, a desarrollarse en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con sus padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , para que pernocte en el domicilio de su madre, ciudadana NUURMY MCKENCIE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.335.654, residenciada en Cabudare, Colinas del Sur, sector Doña Bárbara, primera Calle casa N° 06, a partir del día 16 de diciembre 2016, hasta el día 04 de enero de 2017, para el disfrute de la temporada decembrina, debiendo ejercer la madre los cuidados y representación de.....