REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciseis (16) de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-003259
SOLICITANTE: NUURMY MCKENCIE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.335.654, y de este domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO).
Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2.016, presentado por la ciudadana ANA NOGUERA, en su carácter de Directora de la Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, actuando en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que la mencionada adolescente, quien se encuentra con Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, pernocte en el domicilio de la ciudadana NUURMY MCKENCIE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.335.654, la madre biológica de la misma, residenciada en Cabudare, Colinas del Sur, sector Doña Bárbara, primera Calle casa N° 06, a partir del día 16 de diciembre de 2016, hasta el día 04 de enero de 2017; a los fines que comparta con su familia de origen durante el periodo decembrino. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho de los niños de autos, a desarrollarse en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con sus padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , para que pernocte en el domicilio de su madre, ciudadana NUURMY MCKENCIE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.335.654, residenciada en Cabudare, Colinas del Sur, sector Doña Bárbara, primera Calle casa N° 06, a partir del día 16 de diciembre 2016, hasta el día 04 de enero de 2017, para el disfrute de la temporada decembrina, debiendo ejercer la madre los cuidados y representación de la mencionada adolescente durante el periodo indicado hasta su regreso a la entidad de atención. Librese oficio a la entidad de atención
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Diciembre de 2016

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 727-2016 y se publicó siendo las 10:14 p. m.

LA SECRETARIA,






MJP//Diana