REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: KH0U-X-2015-0000052
Demandante: CARMEN ARELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.091, de este domicilio.
Demandada: VICTOR RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.237.897, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE INSPECCION JUDICIAL. SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
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Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ARELIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificada en autos, contra del ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ ya identificado, a los fines de obtener PARTICICION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en el cual las partes celebraron acuerdos respecto a la adjudicación de los bienes, excepto respecto al fundo los Samanes, ubicado en la jurisdicción del estado Portuguesa. Así las cosas, se decidió por el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial que se continuaría el trámite correspondiente a la partición del inmueble mencionado en el cuaderno separado de medidas y remitirlo a éste Juzgado de Juicio y se ordenó remitir nueva comisión y enviar con oficio al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Guanare del estado Portuguesa para la práctica de la inspección judicial ordenada sobre las bienhechurías existentes, maquinarias y animales en la unidad de producción agrícola “ Los Samanes”, ubicada en Guanare, estado Portuguesa.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se recibe resultas del exhorto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. De las resultas del exhorto se evidencia que en fecha 13 de abril de 2016, el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del estado Portuguesa, declino la competencia para conocer de la inspección judicial ordenada por el Juzgado Tercero de Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa.
En fecha 31 de octubre de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, visto el transcurso del lapso de cuatro meses sin que la parte interesada haya hecho el impulso necesario, acordó la devolución al Juzgado de Juicio de éste Circuito Judicial

DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En la fecha pautada y en la hora indicada para celebrar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, y vista la declinatoria de competencia realizada al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se DECLINO la competencia al mencionado Juzgado para conocer de la inspección judicial ordenada
Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones:
Este Tribunal después de revisar y analizar el contenido del presente asunto, tramitado como medida cautelar a los fines de llevar a cabo la partición de un bien inmueble que forma parte de la comunidad de gananciales, y que se encuentra ubicado en jurisdicción del estado Portuguesa
En cuanto a la competencia por el territorio, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 453 prevé:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud...”. [Resaltados del Tribunal].
Se considera ajustado al presente procedimiento, transcribir parte del fallo Nº Nº 1887 de fecha 06 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutierrez que estableció un criterio ecléctico en relación a la aplicación del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en los casos donde están involucrados niños, niñas y adolescentes, es decir, el tribunal deberá estudiar el caso específico para determinar a quien le corresponde la competencia.
“ … No se trata de un supuesto de competencia territorial ordinaria, caracterizada por ser relativa y derogable convencionalmente, sino de una competencia absoluta, puesto que no admite ser prorrogada o renunciada por las partes. Si la ratio legis de la atribución de la competencia al tribunal de la residencia del niño y del adolescente, es facilitar su acceso a los tribunales más próximos a su domicilio y garantizarle la tutela judicial efectiva de sus derechos, tal finalidad no se lograría si se permitiera la prórroga de la competencia, sea de forma expresa (a través del pacto de foro prorrogando) o tácita (cuando las partes realizan actos que implican renunciar a la competencia del juez determinado por la ley). Más aún la incompetencia territorial es relevable por el juzgador en todo estado y grado de la causa.”
De modo que, en razón a la declinatoria de competencia decidida a tenor de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial, a razón de la especial materia, y aceptada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por la materia y por el territorio en el caso sub- Judice; en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio y por la materia para conocer del asunto de inspección judicial de un inmueble ubicado en el estado Portuguesa, y debe proceder a declinar la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Así se decide. Remítase con oficio.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 76 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLINA la competencia al Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Remítase con oficio al Juzgado competente vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los 16 días del mes de diciembre del año 2016. Años 206º y 157º
Regístrese, Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:00 p.m. y se registró bajo el Nº 732-2016.
La Secretaria
ASUNTO: KH0U-X-2015--00000052
MJP//Diana