Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JEAN MARIBEL VALBUENA PADILLA y FRANKIL JESUS ESCOBAR, por ante Jefe Civil del Municipio de la Parroquia Concepción de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 del mes de Febrero del año 2.001, Acta Nº 35, folio 36 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001.