REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000086
PARTE DEMANDANTE: JEAN MARIBEL VALBUENA PADILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.030, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANKIL JESUS ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.536, y de este domicilio.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolano, de Diez (10) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 13 del mes de Enero del año 2.010, la ciudadana JEAN MARIBEL VALBUENA PADILLA, asistido por Pastora Seiva, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.082, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FRANKIL JESUS ESCOBAR, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, venezolano, de Diez (10) años de edad.
La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 30 del mes de Abril del año 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal 15º el Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 21, escrito presentado por el ciudadano FRANKIL JESUS ESCOBAR, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 19 del mes de Mayo del año 2.010, compareció el ciudadano FRANKIL JESUS ESCOBAR, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
En fecha 12 del mes de Mayo del año 2.010, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público, y en diligencia del 01 del mes de Junio del año 2.010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ahora bien, la ciudadana JEAN MARIBEL VALBUENA PADILLA, solicitó la disolución del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano FRANKIL JESUS ESCOBAR, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JEAN MARIBEL VALBUENA PADILLA y FRANKIL JESUS ESCOBAR, por ante Jefe Civil del Municipio de la Parroquia Concepción de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 del mes de Febrero del año 2.001, Acta Nº 35, folio 36 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a sus dos hijas la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) Mensuales, para sufragar los gastos de alimentos, y separadamente sufragara los gastos de medicina, esparcimiento, educación y vestido. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto, podrá visitarlo en cualquier momento del día siempre y cuando no interfiera con sus actividades de descanso y escolares.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro 01,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria,


Abg. Carmen González.

Se registra la presente sentencia bajo el Nº 157-2010, y seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria,


Abg. Carmen González.
HDH/Sol.ch.-