éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación de manutención fijada a favor de Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo se ordena al demandado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALDAZORO, la cancelación voluntaria de lo adeudado, lo cual asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 4.800,00), correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, el año 2009, 2010 y 2011 más los int.....