En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin más dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte Venezolano, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, de trece (13) años de edad, hija de la ciudadana: LUZ MARINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.369.976, representada por ambos padres o por uno solo de el.....