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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: KP02-J-2014-001956
 SOLICITANTE: MIGDALIA PERAZA GARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.505.601, y de este domicilio.
 Asistida por la Abogada: MARIELA LAMEDA, actuando como Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto del estado Lara.
 BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente,  de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
 MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
 Derecho protegido: derecho de participación
 Por escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2014, la ciudadana MIGDALIA PERAZA GARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.505.601; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA MERCEDES GARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.502. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y la curadora.
 Admitida la solicitud en fecha 09 de Abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANA MERCEDES GARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.502. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
 Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
 Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana ANA MERCEDES GARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.502, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
 Este tribunal observa para decidir:
 Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
 DECISION
 Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA MERCEDES GARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.502, de ser Curadora de los niños beneficiarios de autos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños beneficiarios de autos; a la ciudadana ANA MERCEDES GARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.502. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
 Regístrese y Publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al veintinueve (29) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
 La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Agüero 				La Secretaria,
 
 Abg. Olga Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001131-2014 y se publicó siendo las 10:36 a.m. 								La Secretaria,
 
 Abg. Olga Daal
 LLA/OD/msa.-
 ASUNTO: KP02-J-2014-001956
 Motivo: Curatela
 29-04-2014
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