REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2014-001492

SOLICITANTE: YISANGEL COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.314.707.
ASISTIDA POR: la Defensora Publico Quinta de Protección del Niño, Niña y del adolescente del estado Lara Abg. MARIELA LAMEDA.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-‘
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha catorce (14) de Marzo de 2014, por la ciudadana: YISANGEL COROMOTO COLINA RODRIGUEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: YOSNAIBY ALEJANDRA PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.314.706. Acompaña su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana: YOSNAIBY ALEJANDRA PERAZA RODRIGUEZ, ya identificada, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: YOSNAIBY ALEJANDRA PERAZA RODRIGUEZ, de ser Curadora del beneficiario de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario de autos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana: YOSNAIBY ALEJANDRA PERAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.314.706.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO


La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1115-2014 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

La Secretaria,














Cúratela
LLA/Carolina R.-‘