Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los ciudadanos JUANA ISABEL CORDERO LUCENA viuda de RIVERO, JOSEPH JULIER RIVERO CORDERO, JOSIBEPH JULIANNY RIVERO CORDERO, y los niños (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JUANA ISABEL CORDERO LUCENA ya identificada, para tramitar ante la empresa ZURICH SEGUROS S.A. el cobro de la cuota parte de la póliza y demás beneficios del ciudadano JOSÉ JULIAN RIVERO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedu.....