REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-001659

SOLICITANTE: ISBELIA CASTORILA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.247.

ASISTIDA POR: Abg. SUSAN GIMENEZ SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.414.

BENEFICIARIOS: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la Seguridad Social

En fecha 21 de marzo de 2.014, la ciudadana ISBELIA CASTORILA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.247, asistida por la Abg. SUSAN GIMENEZ SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.414, actuando en nombre y representación de su hija la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad; presento solicitud de autorización judicial para cobrar y recibir en representación de su hija los beneficios de las siguientes pólizas: Póliza de C.A de Seguros American Internacional Nº 1-6-900274; Póliza de Seguros Ávila Nº 0304-122844; Pólizas de Seguros Caracas de Liberty Mutual Nº 16-28-142631 y 16-25-1602908, de las cuales es beneficiaria por concepto de participación en los seguros de su padre ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.559.926, quien falleció en fecha 09 de febrero de 2014; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las pólizas de seguro.
La solicitante acompaño la solicitud con copias simples del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copias simples de las pólizas de seguro objeto de la presente autorización.
Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2.014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se requirió a la solicitante consignar la copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la beneficiaria y oficiar a Seguros Caracas de Liberty Mutual.
En fecha 08 de abril de 2014 compareció la solicitante y consigno lo requerido mediante auto de admisión, en la misma fecha consigno las pólizas originales de C.A de Seguros American Internacional Nº 1-6-900274; póliza de seguros Ávila Nº 0304-122844, pólizas de seguros Caracas de Liberty Mutual Nº 16-28-142631 y 16-25-1602908 y en fecha 09 de abril las pólizas de C.A. de Seguros American Internacional Nº 1-6-900224, 1-6-900540 y 1-6-900327.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 25 y 26 copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES y de la partida de nacimiento de la beneficiaria, de las cuales se evidencia que la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, es beneficiaria del De Cujus en las pólizas de seguros consignadas por ante este Tribunal, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ISBELIA CASTORILA PEREZ BRAVO, ut supra identificada, solicita autorización judicial para cobrar y recibir en representación de su hija los beneficios de las siguientes pólizas: C.A de Seguros American Internacional Nº 1-6-900274; póliza de seguros Ávila Nº 0304-122844, pólizas de seguros Caracas de Liberty Mutual Nº 16-28-142631 y 16-25-1602908; C.A. de Seguros American Internacional Nº 1-6-900224, 1-6-900540 y 1-6-900327; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredera del De Cujus JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.559.926, para los beneficios de las pólizas de seguro de las cuales es titular; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ISBELIA CASTORILA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.247, para cobrar y recibir en representación de su hija los beneficios de las siguientes pólizas: C.A de Seguros American Internacional Nº 1-6-900274; póliza de seguros Ávila Nº 0304-122844, pólizas de seguros Caracas de Liberty Mutual Nº 16-28-142631 y 16-25-1602908; C.A. de Seguros American Internacional Nº 1-6-900224, 1-6-900540 y 1-6-900327, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se le advierte a la solicitante, a C.A de Seguros American Internacional, Seguros Ávila, Seguros Caracas de Liberty Mutual y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Olga Sofia Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1077-2014 y se publicó siendo las 03:24 p. m.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofia Daal

LLA/OSD/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2014-001659