Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Ángel Rosendo Petit, a instancias de los ciudadanos YELITZA PASTORA VALERA y WALTER YOHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.349.395 y V-21.048.742, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
"PRIMERO: El padre suministr.....