REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-001133
DEMANDANTE: PEGGY LARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.292.190.
DEMANDADO: OLGDY ANTONIO QUIROGA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.950.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de Acuerdo).

Del Procedimiento:

En fecha veinte (20) de febrero de 2013, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm), oportunidad fijada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, para celebrar Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos Peggy Lara Ramírez y Olgdy Antonio Quiroga Saavedra, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.292.190, respectivamente, en la causa signada con el Nº KP02-V-2012-001133 relativa a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia de sustanciación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido luego de conversar ambas partes las diferencias y controversias existentes, las partes arribaron a un acuerdo total de liquidación de la comunidad conyugal, procediéndose a la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en dicha audiencia la Juez acordo la notificación del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión para proceder a la Homologación del acuerdo previa opinión favorable de la misma; a los folio 88 y 89 riela la consignación de la boleta de notificación debidamente practicada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, la cual compareció en fecha 07 de febrero de 2013 solicitando que se aclarara lo referente a la deuda que pesa sobre el inmueble; en fecha 01 de marzo de 2013 el tribunal mediante auto fijo audiencia especial para el día 20 de marzo de 213, fecha en la cual se realizo la audiencia en la cual las partes aclararon lo solicitado por la representación Fiscal procediendo la juez a homologar el acuerdo entre las partes con relación a la Partición de la Comunidad conyugal.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en relación a la Partición de la Comunidad Conyugal es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

Acuerdo Celebrado:

“El Monto total a liquidar de la Comunidad Conyugal es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), monto que seria partido y cancelado en forma fraccionada en cuatro cuotas:
1er pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) que seria cancelado por el ciudadano Olgdy Antonio Quiroga Saavedra parte demandada en fecha 25-01-2013, los cuales serian depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial 01082405290100078064 a nombre de la parte actora, así como los subsiguientes pagos los cuales serian depositados en las fechas y montos indicados a continuación.
Un Segundo pago a realizar por el ciudadano Olgdy Antonio Quiroga un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) pagadero el día 30-03-2013 en la cuenta bancaria ya antes señalada.
Un Tercer pago a realizar por el ciudadano Olgdy Antonio Quiroga por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) a cancelar el día 30 de Mayo de 2013 mediante deposito en la forma ut supra indicada.
Y un Cuarto y ultimo pago a realizar por el ciudadano Olgdy Antonio Quiroga por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) a cancelar el día 20 de Agosto de 2013
Queda así liquidada la comunidad de gananciales de mutuo y cordial acuerdo, se consignara copia de los depósitos en las fechas señaladas"

Asimismo en la audiencia especial acordaron lo siguiente:

“el ciudadano Olgdy Antonio Quiroga Saavedra manifestó que será el (el padre) quien asumirá en su totalidad las obligaciones respectivas a la cancelación de la Hipoteca del Bien constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Bloque 22, Edificio I, Tercer piso, Apartamento 0307, en la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara cuyos linderos medidas y características constan en el documento de Hipoteca de Primer Grado, protocolizado por ante el Registro Publico con una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (69,15 Mts2); consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina-lavadero y un (01) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo común de circulación del Edificio; ESTE: Con pared del apartamento 0306 y OESTE: Con pared del apartamento 0407. Así mismo la parte actora Peggy Lara Ramírez manifiesta expresamente que estuvo de acuerdo en que la partición se realizara en los términos explanados en la audiencia anterior por lo cual ratifica su voluntad de partir el bien inmueble, siendo beneficioso la cesión de los derechos que hiciere el padre de su hijo sobre el bien inmueble ya descrito.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente transcrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en las Audiencias, muy respetuosamente solicitan que una vez homologado el acuerdo se expidan de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se expidan dos copias certificadas de las resultas. Asimismo las partes solicitaron que visto que la presente causa tiene un efecto meramente patrimonial y su hijo Diego Samuel Quiroga Lara tiene cinco años de edad, se proceda a la Homologación sin necesidad de oír la opinión del niño por cuanto no posee la suficiente madurez para emitir una opinión sobre la misma, Este tribunal procede conforme lo establecido en el parágrafo tercero del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a prescindir de la opinión del niño tomando en cuenta la edad del niño y la naturaleza del asunto,

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de los beneficiarios, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo Parcial de Partición de la Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos Peggy Lara Ramírez y Olgdy Antonio Quiroga Saavedra, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.292.190, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto veintiuno (21) de marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGUERO.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:09 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 684/2.013.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez

ASUNTO: KP02-V-2012-001133
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal
LLA/SR/Denisse.-