REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001224

Solicitantes: YELITZA PASTORA VALERA y WALTER YOHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.349.395 y V-21.048.742, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara Abg. Ángel Rosendo Petit, a instancias de los ciudadanos YELITZA PASTORA VALERA y WALTER YOHAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.349.395 y V-21.048.742, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 400,00), es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 800,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria y entregar el numero de cuenta al padre de su hija a los fines de que le deposite la mensualidad correspondiente.
SEGUNDO: los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padre en beneficio de su hija.
TERCERO: El padre se compromete en comprar ropas y calzados a su hija cada 6 meses.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 689-2013 y se publicó siendo las 04:07 p. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001224
2/2
21-03-2013