este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ERIKA GIOCONDA CERCADO RAMIREZ y JUAN CARLOS MARCHAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.435.138 y V-7.445.754, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de abril de 1994, quedando anotada bajo el Nº 249, folio 374 frente del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente: