Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JESUS ALEJO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.186, de ser Curadora de los (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de GERARDO JESUS Y GERARDIN DE JESUS LOPEZ PEREZ, al ciudadano JESUS ALEJO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.186.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas qu.....