Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, DISCIERNE en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, los siguientes cargos:
PRIMERO: TUTORA a la ciudadana KAREN FABIOLA REJON ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.105, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCE.....