Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, doce de Junio de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO: KP02-J-2012-002908


Solicitantes: ORIELSY AMALIA MORALES HERNANDEZ y GEYER DAVID TORREALBA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.785.082 y V-12.725.076, respectivamente.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos ORIELSY AMALIA MORALES HERNANDEZ y GEYER DAVID TORREALBA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.785.082 y V-12.725.076, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre de la niña ciudadano GEYER DAVID TORREALBA ESPINOZA, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención para su hija, los cuales depositará los cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre de su hija por orden del Tribunal. No obstante y mientras se realizan los trámite de apertura de la cuenta bancaria, entregará la referida cantidad personalmente a la madre de su hija, quien a su vez firmará un recibo por la cantidad recibida.

SEGUNDO: Adicionalmente el padre se compromete a suministrar dos (02) cuotas extraordinarias al año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.500,00) al recibir su bono vacacional en el mes de Marzo de cada año y el de fin de año (Aguinaldos) en el mes de Noviembre de cada año, respectivamente, para cubrir gastos de inicio de año escolar y decembrinos de su hija.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, estos son cubiertos por un Seguro del I.P.S.F.A., en virtud de que es funcionario del Ejército Venezolano.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 12 de Junio de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1314-2012 y se publicó
siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-